Introducción
En España, existen 3 tipos de despidos, que suponen la extinción de la relación laboral:
Clases de despidos
Despido objetivo: Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, por lo que no es culpa del trabajador. Por ejemplo, porque la empresa tenga pérdidas, porque ya no tengan ventas etc.
El procedimiento es el siguiente: la empresa comunica por escrito las causas del despido al trabajador con 15 días de antelación, y en ese momento le tendrá que abonar la indemnización. En caso de que no le dé el preaviso, la empresa deberá pagar al trabajador el salario correspondiente a esos 15 días.
A este tipo de despido le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Despido colectivo: Tiene lugar cuando se despide a numerosos trabajadores por causas objetivas.
En este caso, el primer paso es la constitución de una comisión representativa de los trabajadores, que deberá ser informada de todo lo relacionado con el despido por parte de la empresa, para que puedan consultar con los sindicatos. Posteriormente, se abrirá el periodo de consultas para negociar todas las partes, comunicando, finamente, el empresario su decisión, en el plazo de 30 días naturales o 15 días en el caso de ser una empresa que tiene menos de 50 trabajadores
Despido disciplinario: Tiene lugar cuando el trabajador ha llevado a cabo un comportamiento grave y culpable. Por ejemplo, porque el trabajador falte al trabajo de forma injustificada, disminuya voluntariamente su productividad u ofenda física o verbalmente a los compañeros.
En este caso, no es necesario el preaviso de 15 días, y no se tiene derecho a indemnización.
Impugnación del despido
En el caso de que no estés de acuerdo con el despido, puedes impugnarlo en los Tribunales en un plazo de 20 días. Así, en primer lugar, se celebrará una conciliación previa, en la que el trabajador y el empresario intentarán llegar a un acuerdo para evitar el juicio; y, si no se ha podido llegar a un acuerdo, se celebrará el juicio.
En el juicio, el Juez podrá calificar el despido como:
- Despido procedente: Cuando haya estado bien justificado por parte de la empresa. El trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido objetivo o no tendrá derecho a la misma, si el despido fue disciplinario.
- Despido improcedente: Cuando no haya estado justificado por parte de la empresa, debiéndose indemnizar al trabajador con 45 días por año trabajado (por todo el tiempo de trabajo anterior al 11 de febrero de 2012) y 33 días por año trabajado (después de esa fecha); o bien, readmitir al trabajador en su puesto.
- Despido nulo: Tiene lugar cuando el despido se ha efectuado por causas discriminatorias o que violen los derechos fundamentales. En este caso, el empresario deberá readmitir al trabajador y pagarle los salarios que median entre el despido y la sentencia.
Si te han despedido y no se han cumplido las previsiones legales, contacta con Moreno&Duque Consultores, a través del email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.