El IVA en el comercio electrónico

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Desde hace años la población se ha ido digitalizando en todos los aspectos de la vida, pero es a partir del 2020, con la situación actual que estamos viviendo, cuando los negocios online han visto incrementadas exponencialmente sus ventas, así como el número de este tipo de negocios. El marketing digital se ha convertido en una fuerte herramienta para los e-commerces que buscan dar una mayor visibilidad a sus productos y que estos lleguen a cualquier parte del mundo.

Este auge del comercio electrónico en los últimos años, ha llevado a la Comisión Europea a tomar nuevas medidas en lo que respecta a la recaudación fiscal dentro de la Unión Europea. Es por ello que en 2017 se aprueba la Directiva (UE) 2017/2455 que pretende evitar pérdidas de ingresos en conceptos de impuestos (concretamente trataremos el IVA), así como mejorar y simplificar el proceso.

Esta nueva Directiva con sus respectivas modificaciones se aplicarán a partir de julio de 2021 en todos los Estados miembros de la UE afectando a las tiendas online y al comercio electrónico.

LA RECAUDACIÓN ACTUAL DE LA VENTAS ONLINE: EL IVA ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA DIRECTIVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava la entrega de bienes o servicios y que tiene diferentes tipos en función del producto adquirido.

Actualmente debemos tener en cuenta diferentes factores:

  • Si facturamos a una empresa con residencia en España, la venta está sujeta al IVA español, a excepción de Ceuta, Melilla y Canarias que estarían sujetos al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en los dos primeros casos, y al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en las Islas Canarias.
  • Si facturamos a una empresa con residencia dentro de la UE (operaciones intracomunitarias), los e-commerce aplican el IVA del país de origen. Sin embargo, cuando el nivel de facturación anual a un Estado miembro sobrepasa una determinada cantidad, resulta necesario darse de alta en el organismo fiscal de dicho Estado miembro y gravar el impuesto bajo las condiciones establecidas en este.
  • Si facturamos a una empresa con residencia fuera de la UE (operaciones extracomunitarias), las ventas no están sujetas a IVA.
  • Si facturamos a un particular con residencia en España, la venta está sujeta al IVA español, a excepción de Ceuta, Melilla y Canarias que están sujetos a sus respectivos impuestos indirectos.
  • Si facturamos a un particular con residencia dentro de la UE, la venta tributa en España y por tanto, se aplicaría el IVA español, salvo que las ventas a un mismo Estado de la Unión sobrepase los umbrales establecidos en la UE y en ese caso se tributa en el país de destino.
  • Si facturamos a un particular con residencia fuera de la UE, las ventas no están sujetas a IVA.

NUEVA DIRECTIVA (UE) 2017/2455: MODIFICACIONES Y NOVEDADES

Los cambios más relevantes que afectarán a los e-commerce con aplicación de la nueva Directiva podemos resumirlos en:

  • En aquellos e-commerce o empresas de servicio online que no superen los 10.000 euros anuales en transacciones con Estados miembros de la UE, las ventas tributarán según el país de origen. Aquellas empresas cuyo nivel de facturación anual sea igual o superen dicha cantidad, deberán tributar el IVA del país de destino.
  • Para evitar que los e-commerce se tengan de dar de alta en los organismos fiscales de cada Estado miembro en el que alcancen o superen los límites de ventas, se crea una “ventanilla única” que es un portal web que permitirá a las empresas, registrar, declarar y liquidar el IVA de forma electrónica en un único Estado miembro. Será el propio sistema el encargado de remitir la tributación que se haya recaudado al Estado miembro que corresponda.

Los registros actuales se conservarán por un periodo de 10 años para cualquier tipo de comprobación.

  • Todas las importaciones que se hagan desde fuera de la Unión Europea serán gravadas con el impuesto del Estado miembro de destino.
  • Se mantendrán las exenciones del pago de derechos de aduana para aquellas operaciones que sean inferior a 150 euros.
  • Los conocidos como “marketplace” o plataformas de mercados en línea (AMAZON, EBAY,etc), se ocuparán de la recaudación y pago de IVA a los Estados miembros en los que vendan sus productos.
  • Las ventas hacia el marketplace estarán exentas de gravamen.

Para mayor información sobre el tema o si tienes alguna duda acerca de las nuevas modificaciones o sobre el comercio electrónico no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos  655 34 94 62 o 652 73 62 83.