¿CÓMO AFECTAN LAS DONACIONES EN EL IRPF?

DONACIÓN E IRPF

 

Antes de comenzar a explicar cómo afecta las donaciones en el Impuesto de Renta de Persona Física, debemos distinguir las partes que intervienen en dicho procedimiento.

En primer lugar, tenemos al donante, que es la persona que realiza la donación. Por otro lado, el donatario, que es la persona que recibe el bien o dinero donado.

El realizar una donación produce una ganancia patrimonial que, a efectos de tributación, se equipara al proceso de compraventa. Es por ello que, además de presentar el debido Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de plusvalía, también repercute en la Declaración de la Renta.

Debemos diferenciar el tipo de donación que se realiza y tener en cuenta las diferentes circunstancias que puedan concurrir en cada caso.

• DONACIÓN DE INMUEBLE Y EL IRPF:

En los casos de donaciones de bienes inmuebles debemos tener en consideración el valor actual del bien y el valor del bien cuando se adquirió. Si el bien inmueble tiene un valor igual o inferior a su valor de adquisición, el donante no tiene que incluirlo en la Declaración de la Renta. En cambio, si el valor que actualmente tiene el bien inmueble supera el valor del bien cuando se adquirió, el donante debe incorporar la ganancia patrimonial recibida en su IRPF.

 

El importe que el donante debe pagar variará entre el 19% y el 23% en relación con el valor del bien que se haya donado.

 

Por otro lado, la LIRPF establece una serie de exenciones para las donaciones de inmuebles que repercuten en el IRPF:

 

  • La persona donante supere los 65 años y el inmueble objeto de donación sea vivienda habitual.
  • Que el donante haya tenido la propiedad del inmueble por un plazo inferior a un año.
  • Que el donante mantenga el usufructo del inmueble objeto de donación y únicamente conserva la nuda propiedad. De esta forma, la plena propiedad se consolidará cuando el donante fallezca.

• DONACIÓN DINERARIA Y EL IRPF:

En los casos en que la donación se trate de dinero, el donante no tiene que asumir esa parte económica al no obtener ganancia patrimonial alguna y, por tanto, no estaría sujeta a IRPF del donante. En cambio, la persona que reciba el dinero (donatario), deberá tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones acorde a las leyes autonómicas en dónde se encuentre.

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