Contrato de trabajo: Tipos

contrato laboral

En un mundo laboral tan volátil como en el que vivimos actualmente, una de las principales preocupaciones de los españoles, es conseguir un puesto de trabajo. Sin un contrato de trabajo, los ciudadanos no podemos percibir los recursos necesarios para cubrir nuestra subsistencia y bienestar. Es por ello, que resulta necesario conocer los diferentes tipos de contratos laborales existentes en España, ya que nos puede servir para tomar la decisión más acertada frente a una oportunidad laboral.

Pero, antes de explicar los tipos de contratos de trabajo que existen en nuestro país, debemos entender en qué consisten estos.

¿Qué es un Contrato de Trabajo, y en qué consiste?

Toda relación laboral comienza con un contrato de trabajo. Podemos definir al contrato laboral como aquel acuerdo por escrito entre trabajador/profesional y una empresa, en el que se detallan tanto las funciones o servicios que el trabajador presta para la empresa, como la remuneración que este va a percibir a modo de pago por la realización de sus servicios o actividades.

Además, en todo contrato de trabajo deben constar los derechos y deberes de ambas partes, así como el objetivo de la relación laboral y las posibles condiciones o características pactadas  durante el proceso de contratación.

A su vez, es imprescindible que se refleje en el contrato la duración del mismo y la existencia de periodo de prueba en el caso de que la hubiera, así como las consecuencias por el incumplimiento del contrato, y la necesidad de preaviso en caso de querer finalizar el contrato antes de lo pactado.

Modalidades de Contrato de Trabajo

El sistema laboral español se caracteriza por la gran variedad de tipos de contratos de trabajo que posee. A pesar de que en las últimas décadas las distintas reformas laborales han reducido este número, aún las empresas disponen de diferentes opciones de contratación.

A continuación explicaremos, brevemente, las principales características de todos ellos.

Contrato indefinido

Los contratos de trabajo indefinidos son aquellos en los que no se establece una duración determinada para la finalización del contrato. Se entiende que existe contrato indefinido:

  • Cuando el empresario no cumpla con su deber de dar de alta en la Seguridad Social al trabajador una vez transcurrido plazo igual al fijado como periodo de prueba, salvo que por la naturaleza de los servicios contratados, se deduzca el carácter temporal del mismo.
  • Cuando las partes celebran un contrato temporal en fraude de ley.
  • Cuando el trabajador haya sido contratado en una misma empresa por plazo superior a 24 meses en un periodo de 30.
  • Los contratos que deban constar por escrito cuando no se cumpla esta exigencia, salvo que se acredite su carácter temporal.

A su vez, encontramos la modalidad de contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores, que pueden utilizar las empresas con menos de 50 trabajadores, y que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato,  no hubieran adoptado razones extintivas improcedentes. El periodo de prueba del trabajador en esta modalidad debe ser de un año.

Contrato fijo-discontinuo

Este tipo de contratos de trabajo es usado por aquellas empresas en las que su actividad o parte de esta, no se realiza durante todo el año. Es decir, el trabajador, el cual está contratado de manera indefinida,  ejerce solamente el tiempo que la empresa tiene actividad.

Contrato temporal

Son contratos de duración determinada, pero en el que los trabajadores tendrán los mismos derechos que en contrato indefinido, sin perjuicio de las particularidades de cada tipo. Dentro de este tipo de contrato destacamos:

  • Contrato de trabajo para obra o servicio determinado: en estos casos la duración de la actividad es incierta pero limitada en el tiempo, sin que pueda exceder de tres años ampliables por convenio colectivo, y una vez transcurrido dicho plazo, el trabajador pasa a indefinido.
  • Contrato de trabajo eventual por circunstancias de producción: Tienen lugar cuando existe acumulación de tareas o exceso de pedidos, atendiendo las circunstancias del mercado. La duración no podrá exceder de 6 meses en el plazo de 12 desde la fecha en que hubieran surgido las circunstancias excepcionales. La duración puede prorrogarse por convenio colectivo.
  • Contrato interinidadà cuyo objeto es la sustitución de un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo (baja por maternidad, excedencia, etc.) Por tanto, el contrato se considera extinguido con la reincorporación del trabajador a su puesto.

Contrato de relevo

Es aquel contrato de trabajo cuyo objeto es la sustitución en la parte de la jornada laboral vacante de un trabajador que posee una reducción de jornada como consecuencia de la jubilación parcial. La duración del contrato será indefinida o, al menos la que reste al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación. El contrato podrá ser a jornada parcial o completa.

Contratos a distancia

Es aquel contrato de trabajo en el que la prestación del servicio o actividades tiene lugar mayoritariamente en el domicilio del trabajador o lugar elegido por éste. El trabajador tendrá los mismos derechos que los trabajadores que presten sus servicios en el centro de trabajo.

Contrato en prácticas

Son aquellos que se vinculan a una formación específica y se celebran con aquellas personas en posesión de un título universitario o grado medio o superior; o con cualquier título oficial o certificado de profesionalidad.

Este contrato solo podrá celebrarse dentro de los 5 años siguientes al a finalización de los estudios o 7 años en el caso de personas con discapacidad.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder los 2 años. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional acorde con su nivel de estudios o formación.

Contrato de formación y aprendizaje

Este tipo de contrato de trabajo va dirigido a aquellas personas mayores de 16  años y menores 25 años, que no tengan la cualificación exigida para el contrato en prácticas.

El límite de edad desaparece en personas con discapacidad o exclusión social. Este el único tipo de contrato bonificado en la actualidad.

La duración de estos contratos no puede ser inferior a un año, ni superior a tres, pudiéndose prorrogar por un máximo de dos veces y por un plazo mínimo de seis meses por cada prórroga.

La retribución, aunque es pactada por Convenio Colectivo, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo.

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