Costas Procesales: ¿Cuánto cuesta un juicio en España?

costas procesales

Contenido de las costas procesales

Una de las cuestiones que más incertidumbre provoca a la hora de comenzar un proceso judicial es lo referido a las costas procesales.

Las costas procesales incluyen los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorias.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a Registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

Regla general de la condena en costas

En el caso de que se sea condenado a costas, la regla general es que éstas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. Cuando se impongan las costas al litigante vencido, éste solo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la una tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento.

Reglas especiales de la condena en costas

Si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla (el demandado reconoce las pretensiones del demandante): No se imponen costas, salvo que el Tribunal aprecie mala fe en el demandado. La mala fe existirá si, antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación

Si el proceso terminara por desistimiento del demandante (el demandante abandona el procedimiento), y éste abandono no es consentido por el demandado: El demandante es condenado a todas las costas. En el caso de que el desistimiento fuera consentido por el demandado, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Recurso de apelación: Se aplica lo dispuesto para la regla general.

Recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal  y casación: En estos casos también se aplica la regla general. Si se produce la estimación total o parcial del recurso, no se condenará en las costas a ninguno de los litigantes.

Exigencia de las costas procesales

Si las pretensiones son inestimables, se valorarán en 18.000 euros, salvo que el Tribunal disponga otra cosa.

Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, solo estará obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Una vez que la condena en costas sea firme, se procede a exigir su pago por el procedimiento de apremio. La tasación se practica por el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) del Tribunal. Una vez realizada, se comunicará a las partes por plazo de 10 días, para que puedan impugnarlas.

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