Declaración de la renta fuera de plazo

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Introducción

Sabemos que la declaración de la renta hay que presentarla cada año y que tenemos un plazo para presentarla. La declaración de la renta 2020 finaliza el 30 de junio, pero son muchos los contribuyentes que presentan su declaración una vez concluido este plazo estipulado por la Agencia Tributaria. Si por cualquier circunstancia concluye el plazo de presentación y tú no has presentado tu declaración de la renta, puedes presentarla sin problema, pero asumiendo que tendrás que pagar un recargo que variará según las circunstancias que a continuación explicamos.

Presentación de la declaración de la renta voluntariamente (declaración a pagar)

Cuando tu declaración sale a pagar y la presentas voluntariamente, es decir, sin requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, debes hacer frente a un recargo pero evitas una sanción por parte de la Administración.

El recargo dependerá del tiempo transcurrido entre el último día de presentación de la declaración de la renta (30 de junio de 2021) y el día en el que tú la presentas de manera extemporánea (recomendamos presentarla lo antes posible ya que el recargo será menor).

  • Hasta los 3 meses siguientes: Se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes: Se aplica un recargo del 10%, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes: El recargo asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: El recargo que se aplica es del 20%, sin sanción pero si se incluyen intereses de demora hasta la presentación de la declaración.

El recargo se aplica sobre el importe de la autoliquidación y, si el importe de la declaración presentada fuera de plazo  se ingresa voluntariamente y si cuando Hacienda notifique el recargo lo ingresas dentro del periodo voluntario que te dan para el pago, el recargo se reducirá en un 25%.

Presentación de la declaración de la renta requerida por Hacienda (declaración a pagar)

En aquellos casos en los que no se presenta la declaración de la renta extemporáneamente de manera voluntaria, la Agencia Tributaria te notifica para que la presentes o para que justifiques el motivo de la no presentación. Esto abre un procedimiento sancionador, lo que significa que además de pagar el importe de la autoliquidación, tendrás que pagar intereses de demora y una sanción que dependerá si la infracción es leve, grave o muy grave.

  • Infracción leve: Cuando la base de la sanción es inferior a 3.000€ o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50% del total de la deuda.
  • Infracción grave: Cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y existe ocultación. El porcentaje de la sanción varía entre el 50% y el 100%, del total de la deuda teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.
  • Infracción muy grave: Cuando se han utilizado medios fraudulentos o, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada en este caso varía entre el 100% y el 150% del total de la deuda.

En estos casos también existe la posibilidad de reducción de la multa:

  • Reducción por conformidad: Reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
  • Reducción por pago: Reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) siempre que se ingrese la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Presentación de la declaración de la renta extemporánea (declaración a devolver)

Aunque la declaración nos salga a devolver, esta no está exenta de sanción ya que la autoliquidación no se ha presentado en plazo.

En estos casos se considera una infracción leve y la multa establecida es de 200 euros.

Si presentas la declaración fuera de plazo de manera voluntaria (sin que Hacienda te requiera), esa sanción se reduce en un 50%.

Si te encuentras en alguno de estos casos y necesitas hacer tu declaración extemporáneamente o, quieres más información sobre el tema, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos  655 34 94 62 o 652 73 62 83.