Introducción
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También se incluyen los gastos de educación del alimentista menor de edad y posteriormente hasta que acabe su formación, así como los gastos de embarazo y parto.
Presupuestos del derecho de alimentos
Para que exista derecho a los alimentos es necesario:
- Que haya un vínculo conyugal o de parentesco en línea recta o por ser hermanos.
- Que el alimentista se encuentre en un estado de necesidad: No es preciso que sea absoluta (total indigencia), basta que sea relativa (correspondiente a las circunstancias personales, familiares y sociales del alimentista concreto). Debe ser necesidad que el alimentista no puede satisfacer por sí mismo (con ingresos o rentas, capital del que pueda disponer o con capacidad laboral para cubrirlos con su trabajo).
- Que el alimentante tenga posibilidades económicas: Que le permite atender sus propias necesidades y las de su familia y, además, poder atender la deuda alimenticia. No tiene obligación de trabajar para obtener medios que le permitan proporcionar alimentos.
Tipos de alimentos
- Amplios o civiles: A los que están obligados los cónyuges y parientes en línea recta y que incluyen todo lo dicho anteriormente.
- Estrictos o naturales: A los que están obligados los hermanos, que incluyen solo los auxilios necesarios, esto es, las necesidades mínimas, para la vida del alimentista y para su educación.
Personas obligadas a prestar alimentos
Las personas obligadas recíprocamente a darse alimentos son los siguientes, en el siguiente orden de preferencia:
1. Cónyuge.
2. Descendientes de grado más próximo.
3. Ascendientes, también de grado más próximo.
4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.
En el caso concreto de que recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal. Ello significa que el alimentista ha de reclamar frente a todos y, si el Juez reconoce su derecho a alimentos, concretará la deuda de cada uno de los alimentantes.
No obstante, en caso de urgente necesidad, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.
Pago
En cuanto al pago, los alimentos se abonarán desde el día de la presentación de la demanda y se abonan por meses anticipados. No obstante, para que el alimentista pueda contar inmediatamente con los alimentos, el Juez, podrá ordenar con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Forma de cumplimiento
La persona obligada a prestar alimentos puede elegir entre:
- Pagar la pensión que se fije.
- Recibir y mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos.
Causas de extinción de la obligación de alimentos
- Muerte del alimentante.
- Muerte del alimentista.
- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya mejorado de fortuna.
- Cuando el alimentista haya cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
- Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
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