Herencia: ¿A quién puedo dejar mis bienes?

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Introducción

La duda más frecuente a la hora de plantearse hacer testamento en España es si puedo dejar mi herencia a las personas que yo desee.

El sistema español deja poca libertad a la hora de repartir los bienes hereditarios a voluntad del testador. Hay una parte de los bienes hereditarios, denominada legítima, de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Herederos forzosos

Y son herederos forzosos:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda.

División de la herencia

Hay que aclarar que la masa hereditaria se divide en tres partes:

En primer lugar, el tercio de legítima estricta: Se divide en partes iguales entre los descendientes del fallecido. Si no existen descendientes, heredarán los ascendientes.

En segundo lugar, el tercio de mejora: El padre o la madre podrán disponer de esta parte a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes. En el caso de que no lo hagan, se repartirá la herencia por partes iguales entre los descendientes.

En tercer lugar, el tercio de libre disposición: Es aquí donde el testador tiene cierta libertad, ya que puede dejar esta parte a la persona o personas que desee. Igual que en el caso anterior, si el testador no reparte este tercio, éste les corresponderá por partes iguales entre sus herederos forzosos.

Cónyuge viudo

En cuanto al cónyuge viudo, existen varios casos:

Si concurre con hijos o descendientes: Al cónyuge le corresponde el usufructo del tercio de mejora.

Si concurre con ascendientes: Al cónyuge le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

Si no concurre con ningún heredero forzoso: Al cónyuge le corresponde el usufructo de dos tercios de la herencia.

El usufructo implica un derecho de disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservarlos. Un ejemplo típico: muerto el testador, en el domicilio familiar sigue viviendo su cónyuge hasta que éste último fallezca, momento en el que los hijos heredarán la vivienda.

Donaciones

Por último, hay que aclarar que, en el caso de que el testador decida repartir en vida sus bienes entre sus futuros herederos forzosos, éstos deberán especificar el valor de los mismos, una vez abierto el testamento, para que se descuenten de su legítima. Esto es, recibirán menos bienes de la herencia, porque ya los recibieron en vida de su testador.

En el caso, de que el testador hubiera donado alguno de sus bienes en vida a un tercero, que no sea heredero forzoso, una vez fallecido el testador, esos bienes donados se imputarán en su tercio de libre disposición, reduciéndose la cantidad de que el testador puede disponer en concepto de libre disposición.

Si acabas de recibir una herencia o tienes alguna duda acerca de lo que te corresponde, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través del correo info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.