Donación y Herencia: ¿Cuál elegir?

donación y herencia

Introducción

Muchas personas al llegar a una cierta edad y poseer un patrimonio que quiere distribuir entre sus herederos se encuentran con el dilema de si, les resulta más ventajoso el dejar en herencia sus bienes o, por el contrario, les compensa realizar donación en vida.

Resulta imprescindible resaltar que en, en ambos casos, se cumple con la misma finalidad que es el traspaso de los bienes. Pero existen diferencias en ambos procedimientos que son interesantes conocer antes de decantarse por una u otra opción.

En términos generales, la principal diferencia entre ambas radica en que, mientras la herencia se realiza normalmente a través de testamento y la transmisión del patrimonio se produce tras el fallecimiento del causante, en la donación esa transmisión de parte del patrimonio personal se realiza en vida.

Es conveniente tener en cuenta que, mientras en la herencia es posible la modificación del testamento las veces que uno quiera, la donación es una operación irreversible, es decir, el bien donado no podrá recuperarse, salvo en los tres supuestos que el Código Civil establece en sus artículos 647 y 648, los cuales tienen que ver con cambios sustanciales en la situación económica del donante, y con el comportamiento del donatario.

Requisitos de forma en cada caso

  • HERENCIA: Un trámite necesario en la sucesión es la formalización de un testamento, es decir, de un documento legal en el que se establece el patrimonio existente, los herederos y posibles legatarios, y la distribución de ese patrimonio. En caso de fallecimiento del causante y de no existir testamento, se aplica la figura jurídica de la herencia legítima, la cual hace referencia a los herederos forzosos (hijos y descendientes, cónyuge, padres y ascendientes).
  • DONACIÓN: Esta consiste en la cesión en vida, gratuita, voluntaria y libre de un bien o una cantidad económica a una o más personas.

En caso de decantarse por este procedimiento, se deben respetar determinadas condiciones que establece el Código Civil y que diferencia entre bienes inmuebles o no. En caso de donación de un bien mueble, el artículo 632 del Código Civil dispone: la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escritoy, además, en caso de hacerse verbalmente “requiere la entrega simultánea de la cosa donada“.

Por su parte, al tratarse de una donación de bien inmuebles, resulta necesario su formalización por escrito, ante notario y escritura pública, como bien establece el artículo 633 del Código Civil: “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario“.

Diferencias fiscales entre donación y herencia

En primer lugar, debemos resaltar que, en ambos casos, se puede renunciar al patrimonio o bienes heredados o donados. Mientras que en la herencia se procede a la renuncia de la misma, la donación podremos no aceptarla.

En cuanto a la fiscalidad de ambos procedimientos, debemos tener en consideración que, algunos de los impuestos a los que están sujetos están transferidos a las Comunidades Autónomas. Es por ello que pueden existir grandes diferencias a la hora de proceder al pago de los mismos, en función de la comunidad en la que se efectúe la herencia o donación.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto afecta tanto a las sucesiones como a las donaciones, es decir, tantos los herederos como los beneficiarios de una donación deben hacer frente a este impuesto ya que este grava el incremento patrimonial obtenido entre personas físicas a título gratuito. Este impuesto está transferido a las Comunidades Autónomas y, por tanto, estas son libres de imponer las bonificaciones y/o reducciones que estimen oportunas. Esto se traduce, como hemos dicho anteriormente, en que existan grandes diferencias en la cuota a pagar entre unas comunidades y otras.

Impuesto de plusvalías

En lo que respecta a las plusvalías municipales, solo afectan a aquellas donaciones o sucesiones de bienes inmuebles. Este impuesto se produce por el incremento que se produce en el patrimonio al recibir un bien inmueble y, por tanto, deben hacer frente al mismo la persona que lo recibe (heredero o donatario).

Al ser un impuesto municipal, la cuantía puede variar mucho entre unas localidades u otras ya que, entre otras cosas, se tiene en cuenta el valor del bien inmueble en el momento de su percepción.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Este impuesto solo afecta a los donantes de bienes, los cuales deberán pagar un gravamen por la transmisión del patrimonio.

La Agencia Tributaria entiende que la donación de un inmueble se asocia a la venta del mismo, es por ello que se produce un incremento de patrimonio por esta operación y, esa cesión debe constar en el IRPF entendida como un beneficio que el donante obtiene por una compraventa.

Por su parte, si de los bienes que se ceden se obtiene cualquier otro beneficio, por ejemplo, el alquiler de un bien inmueble, también deben constar en la declaración del IRPF del donante.

Si se te presentan dudas respectos a ambos procedimientos y necesitas asesoramiento o cualquier consulta sobre tributación, o necesitas ayuda para realizar cualquier Impuesto, contacta con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 655 34 94 62 o 652 73 62 83.