Ertes a partir del 1 de octubre de 2020


Actualmente, la situación de los ERTES derivados del COVID-19 se encuentra prorrogada hasta el 31 de enero de 2021, en virtud del Real Decreto-Ley  30/2020, de 29 de septiembre.

No obstante, a partir del 1 de octubre de 2020, solo podrán acceder a las exoneraciones derivadas de ERTE las empresas especialmente afectadas por la situación de pandemia o las que dependen de éstas, como por ejemplo, las relacionadas con el turismo, la hostelería, o los espectáculos.

Se han incluido dos tipos más de ERTES, que son los de impedimentos y los de limitaciones de actividad. Con éstos, se pretende hacer frente a las nuevas medidas y restricciones sanitarias, así como a las limitaciones del desarrollo de la actividad empresarial.

En el caso del ERTE por impedimentos:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), no tendrá que pagar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social;
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), solo tendrá que pagar el 10%.

En el caso de ERTE por limitaciones de actividad:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), se le aplicarán las siguientes exoneraciones de pago: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre, 80% en enero.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), las exoneraciones serán del 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero.

La prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.

Además, se permite a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo y trabajar a tiempo parcial, sin ningún reducción de la prestación.

A partir del 1 de octubre de 2020, las empresas que declaren el ERTE, no podrán despedir a los trabajadores durante un plazo de 6 meses, y las empresas que ya estuvieran en ERTE antes de esa fecha, tendrán que cumplir otro plazo de 6 meses, por lo que deberán mantener el empleo por 12 meses.

En relación a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), siempre que transcurran desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero, pueden coexistir con un ERTE de fuerza mayor, en cuyo caso, no se sustituyen, sino que se encadenan sus efectos.

Por su parte, solo podrán disfrutar de las exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social, las empresas que hubieran estado en un ERTE de fuerza mayor y ahora en un ERTE ETOP, así como aquellas que estén relacionadas con ellas.

Las exoneraciones son las siguientes:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), el 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero.

Todas estas exenciones son incompatibles con las medidas relativas a los ERTES de impedimento o limitaciones de actividad, y la empresa debe solicitar las prestaciones por desempleo colectivas para sus trabajadores.

Actualmente, la situación de los ERTES derivados del COVID-19 se encuentra prorrogada hasta el 31 de enero de 2021, en virtud del Real Decreto-Ley  30/2020, de 29 de septiembre.

No obstante, a partir del 1 de octubre de 2020, solo podrán acceder a las exoneraciones derivadas de ERTE las empresas especialmente afectadas por la situación de pandemia o las que dependen de éstas, como por ejemplo, las relacionadas con el turismo, la hostelería, o los espectáculos.

Se han incluido dos tipos más de ERTES, que son los de impedimentos y los de limitaciones de actividad. Con éstos, se pretende hacer frente a las nuevas medidas y restricciones sanitarias, así como a las limitaciones del desarrollo de la actividad empresarial.

En el caso del ERTE por impedimentos:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), no tendrá que pagar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social;
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), solo tendrá que pagar el 10%.

En el caso de ERTE por limitaciones de actividad:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), se le aplicarán las siguientes exoneraciones de pago: 100% en octubre, 90% en noviembre, 85% en diciembre, 80% en enero.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), las exoneraciones serán del 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero.

La prestación por desempleo será del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero de 2021.

Además, se permite a los trabajadores cobrar la prestación por desempleo y trabajar a tiempo parcial, sin ningún reducción de la prestación.

A partir del 1 de octubre de 2020, las empresas que declaren el ERTE, no podrán despedir a los trabajadores durante un plazo de 6 meses, y las empresas que ya estuvieran en ERTE antes de esa fecha, tendrán que cumplir otro plazo de 6 meses, por lo que deberán mantener el empleo por 12 meses.

En relación a los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), siempre que transcurran desde el 30 de septiembre hasta el 31 de enero, pueden coexistir con un ERTE de fuerza mayor, en cuyo caso, no se sustituyen, sino que se encadenan sus efectos.

Por su parte, solo podrán disfrutar de las exoneraciones de la aportación empresarial a la Seguridad Social, las empresas que hubieran estado en un ERTE de fuerza mayor y ahora en un ERTE ETOP, así como aquellas que estén relacionadas con ellas.

Las exoneraciones son las siguientes:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores (a fecha 29 de febrero de 2020), el 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más (a fecha 29 de febrero de 2020), el 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero.

Todas estas exenciones son incompatibles con las medidas relativas a los ERTES de impedimento o limitaciones de actividad, y la empresa debe solicitar las prestaciones por desempleo colectivas para sus trabajadores.

 

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