Cada vez son más las personas que renuncian a herencias, ya sea para evitar cargar con las deudas contraídas por el fallecido o por la imposibilidad de hacer frente a los impuestos que conlleva el aceptar una herencia.
Si bien es cierto que, aunque pensemos que por renunciar a una herencia se evitan cargas fiscales, no siempre es así. El beneficiario de una herencia tiene dos formas de renunciar, y en función de la que elija, tendrá o no que hacer frente al pago de impuestos.
Repudiar una herencia
Esto implica el rechazo de la sucesión de bienes por parte del renunciante (renuncia pura y simple). En este caso, Hacienda no reconoce a esta persona como sucesor y, por tanto, está exenta de pagar cualquier impuesto o de responder de cualquier deuda contraída por el fallecido.
Sin embargo, para que sea efectiva la renuncia de la herencia se deben llevar a cabo una serie de condiciones. Por un lado, es necesario que la renuncia a la herencia esté formalizada en un documento público frente a un notario o un juzgado y, por otro lado, que sea una renuncia total. En este caso, la herencia pasaría a los parientes de grado siguiente que sí tendrían que hacer frente al pago de los impuestos tras adquirir los bienes.
Renunciar a una herencia en favor de un tercero
En el caso de que se opte por renunciar a la herencia en favor de un tercero, Hacienda reconoce esta actuación como que el renunciante ha aceptado la herencia y después la ha cedido. Es decir, desde el punto de vista de la Administración, no se ha renunciado a la herencia, sino que hay una cesión de derechos.
En esta situación, ambas partes deben hacer frente al pago de impuestos.
Por un lado, el renunciante debe pagar el Impuesto de Sucesiones y, en el caso de bienes inmuebles urbanos, el pago de la plusvalía municipal siempre que se haya producido un incremento del valor del terreno respecto al momento de su adquisición (tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre plusvalías municipales, este impuesto quedará extinto y el Tribunal vetará toda reclamación de plusvalía municipal que no se hubiera planteado antes del 26 de octubre).
Por otro lado, los beneficiarios de la renuncia de la herencia deberán tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, siempre que ésta se haya producido de manera gratuita. En el caso de que tuviera precio, el beneficiario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
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