Ingreso Mínimo Vital

ingreso minimo vital

El 1 de junio de 2020 se aprueba la propuesta de Ingreso Mínimo Vital como medida económica para ayudar a aquellas personas o familias que se hallen en riesgo de pobreza y exclusión social y, por tanto, carezcan de los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.

El Ingreso Mínimo Vital se establece como una prestación no contributiva de la Seguridad Social que complementa los ingresos en las familias con rentas más bajas, siendo este compatible con otro tipo de ingresos o ayudas, siempre que no se supere el límite establecido de 461,5 euros al mes.

¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Para tener acceso al Ingreso Mínimo Vital se deben cumplir una serie requisitos entre los que caben de destacar: la edad, ingresos y el patrimonio.

  • Podrán solicitar la ayuda del Ingreso Mínimo Vital aquellas personas cuya edad oscile entre los 23 y 65 años. Pero existen determinadas excepciones, ya que si el solicitante vive solo, la edad mínima para ser beneficiario de la ayuda será de 23 años y deberá acreditar un mínimo de tres años emancipado y constituido como hogar. Aquellas personas mayores de 18 años que tengan un hijo a su cargo también podrán solicitar la ayuda.

En el caso de hogares que estén compuestos por un mínimo de dos personas, la edad del titular que solicite la ayuda deberá oscilar entre 23 y 65 años y estar constituido como hogar al menos un año.

  • Respecto a los niveles de ingresos, aquellos hogares que estén formados solo por un miembro deben acreditar una renta inferior a los 200 euros mensuales. En el caso de hogares con dos miembros o más, el titular que solicite la ayuda deberá tener unos ingresos inferiores a 200 euros, además de justificar una renta familiar media que no sea superior a los 450 euros mensuales.
  • Por último, se tendrá en cuenta el patrimonio del titular que solicita la ayuda de Ingreso Mínimo Vital basándose en el IRPF del año anterior. El no haber presentado la declaración de la renta, no es impedimento para poder ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital. Del patrimonio se excluye la vivienda habitual, salvo que esta esté valorada en más 100.000 euros en cuyo caso no se cumpliría con todos los requisitos para solicitar la ayuda y, por tanto, se le negará la solicitud.

No se exigirá estar en posesión de la nacionalidad española para poder acceder a esta ayuda siempre y cuando se acredite tener residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año.

¿Qué cantidades voy a percibir y durante cuánto tiempo?

El importe que se percibe mensualmente con el Ingreso Mínimo Vital variará en función del número de miembros que constituyan el hogar. La Seguridad Social diferencia entres 14 niveles de estructuras familiares para establecer las cantidades a percibir. Estas cantidades oscilarán entre los 461 euros mensuales correspondientes a un beneficiario individual, y los  1015 euros mensuales que percibirían, entre otros, un núcleo familiar con dos adultos y tres o más menores. A continuación os ofrecemos una tabla con las cantidades mensuales y anuales que percibirían los distintos niveles establecidos por la Seguridad Social.

Respecto a la duración de la prestación, el Decreto Ley 20/2020 establece que el Ingreso mínimo vital se asignará de manera mensual y tendrá una duración indefinida. Es decir, siempre que se reúnan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley y perduren los motivos que permitieron el acceso a dicha ayuda, se mantendrá este derecho a la prestación (con el límite de los 65 años).

¿Cómo solicitar la ayuda de Ingreso Mínimo Vital?

El Ingreso Mínimo Vital puede solicitarse a través de la página web de la Seguridad Social. En el caso de disponer de certificado digital o dni electrónico, se podrá solicitar desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/familia/270420inss  En el caso de no disponer de certificado digital o dni electrónico, cabe la posibilidad que pueda solicitar la ayuda a través de otra persona que si tenga certificado electrónico y que actuaría en calidad de representante, o bien podrá acceder a través del siguiente enlace: https://imv.seg-social.es/ .

En ambos casos será obligatorio acreditar como documentación necesaria para completar la solicitud: el IRPF del año anterior o demanda de empleo para aquellas personas que se hallen desempleadas y sean mayores de edad; la identidad de la totalidad de miembros que conforman la estructura familiar; la residencia y domicilio, unidad de convivencia familiar y certificado de empadronamiento.

¿Se trata de una prestación no reintegrable, o tributa el Ingreso Mínimo Vital?

Al no detallarse nada sobre la fiscalidad de la prestación en el Decreto Ley 20/2020 y, a diferencia de otras ayudas, debemos entender que ésta no es una renta exenta en el IRPF.

Es por ello que el Ingreso Mínimo Vital si tributa en la declaración de la renta como cualquier otra prestación no contributiva de la Seguridad Social, integrándose dentro de las rentas percibidas por trabajo. Si bien, debemos estar atentos a si estamos obligados a presentar el IRPF o estamos exentos, ya que no se perciben grandes cantidades.

 

Si tienes alguna duda o quieres solicitar el Ingreso Mínimo Vital, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, mandando un email a info@morenoduqueconsultores.es, o por teléfono en el 652 73 62 83 o en el 655 34 94 62.