La propuesta de reforma del Consejo General del Poder Judicial: ¿Por qué ha dado tanto que hablar?


 

En el último mes, una de las noticias que ha causado mayor revuelo tanto en los medios de comunicación como en la propia sociedad, ha sido la propuesta del Gobierno para la reforma del Consejo General del Poder Judicial. Pero antes de entrar a detallar en lo que consiste esta reforma debemos preguntarnos:

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El Consejo General del Poder Judicial, regulado en el artículo 122 de la Constitución Española, es el órgano de gobierno del Poder Judicial,  cuyo principal objetivo es garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

El Consejo General del Poder Judicial está compuesto por un presidente y 20 vocales, con un mandato de 5 años (el último Consejo fue elegido en 2013 y por tanto, lleva 2 años ejerciendo en funciones, siendo necesaria su pronta renovación). De los 20 vocales, 8 son abogados y juristas elegidos libremente por las Cámaras (4 a propuesta del Congreso y 4 a propuesta del Senado), y los 12 miembros restantes, son Jueces y Magistrados, 6 miembros elegidos por el Congreso y 6 miembros elegidos por el Senado, de entre 36 candidatos propuestos por los miembros de la Carrera Judicial, elegidos por mayoría de 3/5. El Presidente del Consejo es nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder judicial y coincide con la figura del Presidente del Tribunal Supremo.

Entre las funciones más importantes del Consejo General del Poder Judicial destacamos, además  del nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del propio Consejo, el nombramiento de Jueces y Magistrados del Tribunal Supremo; el de 2 Magistrados del Tribunal Constitucional; tiene asignadas competencias inspectoras; competencias sobre los órganos de gobierno interno; en materia de protección de datos y de autoorganización, etc.

Tras este acercamiento a la figura del Consejo General del Poder Judicial para su mejor entendimiento, nos cuestionamos:

¿En qué consiste la reforma propuesta por el Gobierno?

La reforma se centra principalmente en dos puntos: Se restringe el poder y las funciones del Consejo General del Poder Judicial una vez que se haya cumplido el mandato de 5 años, y por tanto, ejerza en funciones; y la más controvertida y que ha generado más disputa entre la oposición y las asociaciones de jueces, es la de establecer una segunda votación por mayoría absoluta  en la elección de los 6 vocales que le corresponden a cada Cámara. Esta segunda votación se sucedería 48 horas después de la primera que se mantiene en la mayoría de 3/5.

Ello quiere decir que con esta medida, se pretende reducir el porcentaje de senadores y diputados que son necesarios para nombrar a los 12 vocales de órgano judicial.

¿Qué consecuencias tendría este nuevo sistema de elección de los vocales?

Al reducir el quórum necesario para la elección de los vocales con una segunda votación por mayoría absoluta, se beneficiaría a aquel partido que tenga mayoría parlamentaria, ya que coparía la elección de los miembros.

Recordemos que, el objetivo fundamental del Consejo General del Poder Judicial es la independencia de los jueces en sus funciones, y esta independencia es un principio de la organización del Poder Judicial y, a su vez, una garantía constitucional de la jurisdicción con su base en el principio de la división de poderes. Pero esta independencia de los jueces y del Poder Judicial queda en entredicho desde el momento en que el Gobierno (Poder Ejecutivo) toma control sobre el mismo.

Aunque es cierto que el debate sobre el sistema de elección de los 12 vocales de orden judicial del Consejo General del Poder Judicial no es algo nuevo, ya que tiene su origen con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que modificó el anterior sistema de votación de 1980 (que establecía la elección de todos los vocales del Consejo a los Jueces y Magistrados en servicio activo), y que sigue vigente en la actualidad.

Si bien es cierto que la Constitución Española no aclara en su artículo 122.3 a quién corresponde la elección de los 12 vocales de categoría judicial y remite esta cuestión a la Ley Orgánica del Poder judicial, los Poderes Legislativos y Ejecutivos no deben olvidarse de que uno de los pilares fundamentales de un Estado social y democrático es el Poder judicial y la independencia de este respecto del resto de poderes del Estado,  resultando paradójico, que se establezca en la Constitución Española al Consejo como una institución que vela por la independencia de los jueces, pero siempre sea un tema recurrente en el debate político.

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