Ley de Segunda Oportunidad

Ley segunda oportunidad

La situación actual que vivimos de pandemia, está llevando a la quiebra y al cierre de numerosos negocios, así como que estén aumentando exponencialmente las deudas de particulares. En muchos casos, esas deudas son inasumibles, pero existe un soporte legal, que aún no es muy conocido en nuestro país, pero que puede dar cobertura y solución para hacer frente a esos estragos económicos, y que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quiénes son sus beneficiarios?

La Ley de Segunda Oportunidad, es un mecanismo que permite a los particulares y autónomos con sobrecarga de deudas, la negociación de nuevas condiciones con sus acreedores y/o la cancelación de deudas.

Este procedimiento queda recogido en la Ley 25/2015, de 28 de julio y con él no se pretende evitar el pago de las deudas de particulares o autónomos, sino reestructurar el pago de las mismas en aquellos casos en los que el deudor haya llegado a una situación económica crítica que no le permita hacer frente a esas deudas. Y en última instancia, se puede llegar a la cancelación de las mismas siempre y cuando se demuestre que el deudor es incapaz de solventarlas.

¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad?

Las condiciones que todo autónomo o particular debe cumplir para poder acogerse e iniciar el procedimiento de segunda oportunidad, podemos resumirlo, a grandes rasgos, en tres:

  • Probar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • Además, la totalidad de las deudas no podrá superar los cinco millones de euros.
  • La buena fe del deudor.

¿Cuál es el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento a seguir podemos dividirlo en dos partes: Acuerdo Extrajudicial y Exoneración de Deuda.

  • En el ACUERDO EXTRAJUDICIALà el deudor se reúne con los acreedores con el fin de negociar y llegar a un acuerdo para reestructurar la deuda. Este periodo de negociación podrá contar con un mediador concursal, y estará tutelado por un

En esta parte del proceso, se propondrá un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. También se puede negociar la quita o esperas de deudas.

La Ley de Segunda Oportunidad establece un plazo máximo de dos meses para esta parte del proceso.

 

  • EXONERACIÓN DE LA DEUDAà En aquellos casos en los que no se produzca un acuerdo entre ambas partes, el deudor podrá pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), teniendo lugar la fase del concurso consecutivo.

En esta fase judicial, el Juez podrá determinar la exoneración del 100% de la deuda.

Durante esta segunda fase judicial, se paralizan las ejecuciones hipotecarias y los embargos,  pudiéndose solicitar la paralización del pago de las cuotas de la deuda hasta que haya resolución.

¿Las Deudas se cancelan para siempre?

La Ley de Segunda Oportunidad establece que las deudas no desaparecen de manera efectiva hasta pasados los 5 años. Durante este periodo, los acreedores podrán solicitar la revisión del caso en aquellos casos en que encuentren alguna circunstancia fraudulenta. Si bien es cierto, que durante este periodo, no tendrás que pagar las deudas.

¿Se pueden cancelar todas las deudas?

La Ley de Segunda Oportunidad no cancela todas las deudas. Las deudas nuevas contraídas durante el proceso de segunda oportunidad, no serán contabilizadas.

Las deudas contraídas con Hacienda y Seguridad Social quedaban también excluidas hasta una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, que permitía la exoneración de hasta un 70% en este tipo de deudas. Los Juzgados de lo Mercantil están exonerando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, sin calificación de privilegiados, en los procedimientos concursales de segunda oportunidad de autónomos.

Respecto a la hipoteca, la Ley establece que no será de aplicación las deudas garantizadas con prenda o hipoteca. Esto no significa que no se pueda aplicar la Ley de Segunda Oportunidad a las hipotecas.  En aquellos casos en los que el deudor deba hacer entrega de su vivienda pero aún no cubra la totalidad de la hipoteca, esta parte quedará exonerada a través de dación en pago de facto.

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