Nueva Ley para Youtubers, Streamers e Influencers

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Introducción

El pasado 9 de julio de 2022, entró en vigor la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación, de trasposición de la Directiva de la Unión Europea 2018/1808, de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyo objetivo es regular los contenidos que se emiten o publican tanto en los medios de comunicación tradicionales (televisión, radio, prensa escrita, etc), como en las nuevas plataformas digitales (Youtube, Twitch, redes sociales, etc).

Algunos de sus puntos más relevantes son los siguientes:

Principios generales de la comunicación audiovisual

Los principios que deben estar presentes en la comunicación audiovisual son el respeto la dignidad humana y a los valores constitucionales, así como a los valores de igualdad entre hombres y mujeres. Además, deberá velar por el pluralismo, la diversidad cultural y la conciliación familiar.

Sujetos a los que va dirigida la Ley

Las personas que se encuentren establecidas en España.

Las personas que no estén en España, pero sí en un Estado Miembro de la Unión Europea cuando:

  • Tengan una empresa establecida en España.
  • Formen parte de un grupo y otra empresa de ese grupo esté establecida en España.
  • Cuando el prestador del contenido dirija sus servicios al mercado españolestará obligado a cumplir con la obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea y promoción de la diversidad lingüística.

Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

Para los youtubers e influencers, se establecen una serie de obligaciones específicas, debido a su crecimiento en los últimos años, relacionadas con la protección de los menores y de los consumidores, ya que deberán diferenciar de forma explícita entre la publicidad y sus contenidos editoriales.

Además, tendrán inscribirse en el Registro estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Comunicaciones comerciales

Estas comunicaciones no podrán fomentar la discriminación, ni utilizar la imagen de la mujer de forma vejatoria o difundir comportamientos perjudiciales para la salud. Además, como se ha dicho, se deberá expresar específicamente el carácter comercial de las divulgaciones, no permitiendo la publicidad encubierta ni subliminal.

Eventos deportivos

Aunque los grandes eventos deportivos ya solo son proporcionados previo pago a alguna plataforma, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emitir breves resúmenes informativos. No obstante, los prestadores de servicios radiofónicos podrán comunicar libremente y en directo el acontecimiento deportivo.

Sanciones

La Ley distingue entre infracciones muy graves (por ejemplo, la difusión de contenidos violentos, racistas, xenófobos, pornografía infantil, etc), graves (por ejemplo, la no inscripción en el Registro o la no adopción de medidas de protección de los menores) y leves (por ejemplo, no adecuarse a las guías electrónicas de programas).

Dependiendo de la gravedad de la infracción, las multas podrán alcanzar los 600.000 euros.

 

Si prestas servicios en redes sociales o en streaming, y tienes dudas sobre cómo te afecta la nueva Ley de Comunicación Audiovisual, ponte en contacto con Moreno&Duque Consultores, a través del correo info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.