Modelo 720 de Hacienda y Criptomonedas

720

Modelo 720

El Modelo 720 de Hacienda es una declaración informativa, que los contribuyentes y entidades residentes en territorio español tienen que presentar siempre que tengan bienes o derechos en el extranjero.

La declaración debe hacerse a fecha 31 de diciembre de cada año, y la no presentación del modelo, cuando haya obligación de hacerlo, conlleva una multa que puede llegar al 150% del valor de los bienes o derechos no declarados. Además, en caso de no presentación cuando haya obligación de hacerlo, no prescribe la obligación de presentación.

Bienes y derechos que deben declararse

Los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) solo tienen obligación de declarar los siguientes bienes:

  1. Las cuentas y depósitos en entidades bancarias que se encuentren en el extranjero.
  2. Los títulos, valores, seguros de vida, rentas vitalicias, seguros de invalidez, de los cuales consten como tomadores o beneficiarios, cuando se hayan obtenido en el extranjero.
  3. Los bienes inmuebles ubicados en el extranjero y cualquier derecho sobre ellos.

Bienes y derechos que no tienen que declararse

No obstante, no habrá obligación de declarar los bienes cuando el valor de éstos no superen los 50.000 euros individualmente, esto es, si el valor individual de cada bien es inferior a 50.000 euros, aunque el conjunto de los mismos superen esta cantidad, no habrá obligación de hacer la declaración.

Si ya se ha presentado en el ejercicio anterior el Modelo 720, no habrá que volver a presentarlo posteriormente. Solo habrá que volverlo a presentarlo en años posteriores cuando el contribuyente haya vendido algún bien o derecho que tuviera en el extranjero, o bien cuando alguno de los bienes o derechos hubiera aumentado su valor en 20.000 euros. Si no se han producido ninguna de estas circunstancias, no habrá obligación de presentar el modelo nuevamente.

Declaración de criptomonedas

En el año 2021, se ha introducido una novedad, y es la obligación de informar en este modelo sobre la posesión de monedas virtuales o criptomonedas. La comunicación debe hacerse antes del día 30 de marzo, siempre que la cuantía que se tenga en criptomonedas sea superior a 10.000 euros.

Al igual que en el caso anterior, las sanciones en caso de error o de presentación fuera de plazo no prescriben, y pueden elevarse hasta los 10.000 euros.

Hay que recordar que las criptomonedas deben ser incluidas en la declaración de la renta anual, como una ganancia patrimonial más, es decir, cuando se hayan vendido las monedas y se haya obtenido un beneficio (no habrá que incluirlas en el IRPF si todavía no se han vendido).

Si tienes alguna duda sobre tus impuestos o sobre tus obligaciones fiscales al comprar criptomonedas, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través del email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.