Modificaciones del Reglamento de Extranjería

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Introducción

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio que reforma sustancialmente el Real Decreto 557/2014, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta reforma se centra principalmente en tres puntos:

  • Facilitar el acceso a un permiso de trabajo para aquellos extranjeros extracomunitarios, ya sea un trabajo por cuenta ajena o propia.
  • Creación de una nueva figura de residencia destinada a aquellos extranjeros cuya situación es irregular para que estos puedan recibir una formación y acceder a puestos de trabajo técnicos.
  • Facilitar la compatibilidad entre permisos de trabajo con el permiso de estancia por estudios.

Principales modificaciones

1. Ampliación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura: Con la nueva reforma no solo se amplía dicho catálogo sino que este se actualizará cada tres meses y por ámbito geográfico.

2. Las renovaciones de las tarjetas de residencia se amplían de los 2 a los 4 años: Tras la primera tarjeta temporal de 1 años, la renovación será por 4.

3. Los estudiantes podrán acceder a puestos de trabajo tanto por cuenta ajena como propia directamente con su visado de estudiante.

4. Reducción de plazos para la contratación de extranjeros en origen: Aquella empresa que necesite cubrir una vacante y no consiga cubrirla en territorio nacional, podrá contratar de manera más rápida y fácil a extranjeros desde sus países de origen.

5. Se amplían las horas de trabajo de extranjeros con visados de estudiante: Con la nueva reforma se aumenta de 20 a 30 horas semanales.

6. Se facilita la reagrupación familiar: Se reducen los requisitos económicos para realizar este trámite, facilitando la reagrupación familiar entre los extranjeros con menores ingresos.

7. Cambios en el arraigo laboral: Estos cambios solo afectan a aquellos extranjeros que se encuentran en el momento de la solicitud en una situación irregular, pero que han trabajado de manera legal en el pasado.

7. Se incorpora la figura de autónomo, es decir, aquel que ha trabajado por cuenta propia al menos durante 6 meses, podrá solicitar la autorización de residencia.

8. Cambios en el arraigo social: Con la nueva reforma no será necesario un contrato de un año para poder solicitar esta figura, ya que cualquier contrato que garantice unos mínimos de duración y sueldo puede servir.

9. Con la nueva reforma los familiares de españoles entrarán en España en el régimen general, ya que sus autorizaciones no se realizarán a través de tarjeta comunitaria como hasta ahora, sino a través del arraigo familiar.

10. Creación de arraigo para la formación: Es un nuevo permiso que se concede por 1 año (renovable por otro año) pudiéndolo solicitar aquellos extranjeros que hayan estado de manera continuada y situación irregular en España al menos 2 años, y que decidan comenzar una formación para conseguir una titulación reglada u oficial.

11. Creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, para la agilización de los expedientes y para descongestionar las oficinas de extranjería.

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