Movilidad de los trabajadores

movilidad

Introducción

La movilidad de los trabajadores es la modificación por el empresario de las tareas o funciones que desarrolla un trabajador dentro de la empresa.

Tipos de movilidad

Ascendente: El trabajador tendrá funciones superiores a las de su grupo profesional.

Descendente: El trabajador tendrá funciones inferiores a las de su grupo profesional.

Horizontal: El trabajador tendrá las mismas funciones de su grupo profesional, pero distintas a las que venía ejerciendo hasta ese momento.

Características

La movilidad ascendente y descendente no podrá acordarse arbitrariamente, sino que deberá fundarse en acreditadas razones técnicas u organizativas, y por tiempo limitado e imprescindible.

La movilidad ascendente conlleva el aumento de la retribución, acorde al nuevo grupo profesional. En el caso de que el trabajador esté por más de 6 meses en el nuevo puesto, podrá reclamar el ascenso, siempre de acuerdo con el convenio colectivo.

En el caso de la movilidad descendente, el trabajador no verá disminuido su salario, sino que mantendrá el que tenía antes del cambio de puesto. Además, no podrá despedirse al trabajador por causas objetivas por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al nuevo puesto.

La movilidad horizontal está limitada por las titulaciones académicas o profesionales del trabajador.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Cualquier cambio que altere la prestación de servicios de los trabajadores no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habrá que tener en cuenta el poder de gestión y organización del empresario, así como el tipo de condición laboral afectada y la intensidad de la misma. Deberá analizarse cada caso concreto.

Movilidad geográfica

La movilidad geográfica supone el desplazamiento de un trabajador a otro centro de trabajo distinto. Este desplazamiento deberá ser razonado, e implicar un cambio en la residencia habitual del trabajador. Tendrá naturaleza temporal y transitoria.

Por su parte, si ese cambio de centro de trabajo no implica un cambio de residencia del trabajador, no supondrá un caso de movilidad geográfica, aunque el trabajador sí tendrá derecho a ser indemnizado.

En el caso de que la movilidad geográfica implique un cambio definitivo de residencia del trabajador, este hecho debe estar fundado en la imposibilidad material del mantenimiento de la anterior residencia y del desplazamiento al nuevo centro de trabajo.

Si tienes dudas acerca de tu convenio colectivo o te han propuesto un cambio de puesto de trabajo, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través del email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.