Introducción
Vamos a continuar con las distintas formas de heredar los bienes de una persona fallecida, en este caso, sin haber dejado testamento.
Herederos legítimos
Así, cuando la persona no ha redactado ningún testamento, los bienes se reparten del modo establecido por la Ley, de acuerdo con el siguiente orden:
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- Estado.
En el caso de que haya varios parientes de un mismo grado y alguno de ellos no pueden o quieren heredar, la parte que les hubiera correspondido será heredada por los otros parientes del mismo grado.
En el supuesto de que rechacen la herencia los parientes más próximos, heredan los parientes del siguiente grado.
Distribución
Los hijos heredan a sus padres en partes iguales.
El padre y la madre heredan por partes iguales, y si sobrevive solo uno, éste sucede al hijo en toda la herencia. Si faltan el padre y al madre, suceden los ascendientes más próximo en grado.
En el caso del cónyuge viudo, éste hereda todos los bienes si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, y, en caso de que los haya, solo conservará su legítima. Todo ello no tendrá lugar si el cónyuge está separado legalmente o de hecho o divorciado.
En cuanto a los parientes colaterales, tienen preferencia en la sucesión los hermanos y sobrinos. En el caso de que no existan éstos, suceden en la herencia del difunto los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredar sin testamento.
Si no existe ninguna de las personas mencionadas anteriormente, hereda el Estado, el cual ingresará la cantidad recibida en el Tesoro Público, destinando dos terceras partes a fines de interés social. Se entiende que el Estado siempre acepta la herencia a beneficio de inventario (esto es, sin hacerse cargo de las posibles deudas que tuviera el fallecido).
Si ha fallecido un pariente próximo y tienes dudas sobre cómo se va a repartir la herencia, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través del correo info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.