Okupación: Qué hacer si han okupado tu vivienda

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En los últimos tiempos, el fenómeno de la okupación ha sufrido un aumento considerable. Según datos del Ministerio del Interior, en los últimos cuatro años, las denuncias por okupación de inmuebles se han incrementado en un 40,9%, siendo Andalucía (aumento del 23,1%) la segunda Comunidad Autónoma con mayor aumento de denuncias, solo por detrás de Cataluña (aumento del 69,3%).

 

Vamos a tratar el tema de la okupación desde distintas ramas del Derecho:

Derecho Penal

Cuando se produce la okupación de un inmueble, se puede estar ante dos delitos diferentes:

 

  • Si se okupa un inmueble que sea vivienda (morada), se produce un delito de allanamiento de morada (artículo 202 Código Penal): Se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años “al particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador“. Se prevé una agravación de la pena prisión (de 1 a 4 años), si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación.

 

En el artículo 203, se castiga el hecho cuando el allanamiento se produzca en “el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público“.

En el caso de que se trate de un delito flagrante, esto es, un delito que se está cometiendo en ese mismo momento o que se acaba de cometer, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado tienen competencia para proceder al inmediato desalojo de la vivienda, sin necesidad de una autorización judicial. Ello es así porque se entiende que afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.1 de la Constitución), dotado de especial protección.

En el caso de que haya transcurrido un cierto tiempo desde que los okupas entran en el inmueble y el propietario del mismo se percata de ello, la Policía puede igualmente proceder al inmediato desalojo, ya que se entiende que el delito de allanamiento de morada se produce durante todo el tiempo en el que los okupas se encuentran residiendo ilegalmente en la vivienda sin consentimiento de su dueño.

Sin embargo, para que el desalojo se produzca inmediatamente, como se ha explicado, los okupas no pueden contar con ningún medio que les acredite como legítimos ocupantes de la vivienda (algún tipo de recibo, contrato de arrendamiento, aunque falsificado, etc).

Si aportan algún documento que acredite su legítima estancia en el inmueble, la Policía deja de estar autorizada para echar a los ocupantes y debe limitarse a poner el hecho en conocimiento del Juez.

  • Si se okupa un inmueble que no sea vivienda,  se produce un delito de usurpación (artículo 245 Código Penal): Se castiga con pena de multa de 3 a 6 meses “al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular“.

 

En este caso, el inmueble no tenía morador, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad del domicilio como derecho fundamental, sino el derecho a la propiedad. El ocupante se constituye como nuevo morador, y no podrá ser expulsado inmediatamente por la Policía, sino que habrá que tener una orden judicial para proceder al desalojo.

Después de la presentación de la denuncia, el Juez podrá ordenar el desahucio de los ocupantes, como medida cautelar.

Si el Juez no adopta dicha medida cautelar, habrá que esperar a que recaiga sentencia que condene a los ocupantes a que desalojen el inmueble.

 

Derecho Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé tres tipos de acciones para conseguir desalojar a los okupas y acabar con la okupación:

  • Si ha existido una relación jurídica previa entre el ocupante y el propietario de la vivienda (por ejemplo, un contrato de arrendamiento), pero esa relación ya ha terminado y el ocupante no se va del inmueble: Puede utilizarse una acción de desahucio por precario (artículo 250.1.2º LEC).
  • Si el dueño del inmueble tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad: Puede utilizarse la acción de protección de derechos reales inscritos (250.1.7º LEC).
  • Finalmente, se encuentra la acción posesoria para recobrar la posesión (artículo 250.1.4º LEC), ya que el Código Civil afirma que los poseedores tienen derecho a ser respetados en su posesión y si han sido inquietados en ella, deben ser restituidos en dicha posesión.

En el caso de esta última acción, el Juez puede ordenar el desalojo inmediato de la vivienda si el okupa no aporta un título que justifique su posesión en el plazo de 5 días (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, etc).

Si el ocupante presenta título, aunque sea con apariencia de validez, habrá que esperar a la terminación del procedimiento mediante sentencia que ordene el desalojo del inmueble.

Si han okupado tu vivienda o quieres asesoramiento, contacta con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.