Acción protectora de la Seguridad Social
La acción protectora de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones para casos en los que se esté en una situación de riesgo o incapacidad, entre las que se encuentran la asistencia sanitaria, la recuperación profesional, las prestaciones económicas (en casos de paternidad, maternidad, enfermedades, incapacidades, etc), prestaciones familiares y prestaciones de servicios sociales.
Accidentes de trabajo
Hacen referencia a cualquier lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena.
Se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
- Los sufridos al ir o volver del lugar de trabajo.
- Los sufridos al ejercer un cargo sindical o al ir o volver del mismo.
- Los sufridos al ejercer tareas distintas de las del grupo profesional al que se pertenezca, siempre que se ejecuten en cumplimiento de órdenes del empresario.
- Los sufridos en actos de salvamento o similares, que tengan relación con el trabajo.
- Las enfermedades no incluidas como enfermedades profesionales, que contraiga el trabajador al realizar su trabajo.
- Las enfermedades o defectos padecidos anteriormente por el trabajador y que se agraven como consecuencia del accidente.
- Las consecuencias del accidente cuya naturaleza, duración, gravedad o terminación sean modificadas por otras enfermedades.
No tienen la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que se produzcan por fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, que no esté relacionado con el trabajo ejecutado.
- Los que se produzcan por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
Enfermedades profesionales
Son las contraídas por el trabajador a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.
Incapacidad temporal
Se incluyen las siguientes:
- Las situaciones debidas a enfermedad común o profesional o accidente laboral o no laboral, durante el tiempo en el que trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para realizar su trabajo. Tiene un máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses.
- Los periodos de observación por enfermedad profesional, siempre que se esté de baja laboral. Su máximo es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses. Para cobrar el subsidio será necesario que la persona esté dada de alta en el Régimen General de Seguridad Social cuando se produjo el hecho y que haya cotizado un mínimo de 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante. No obstante, no se exige un tiempo mínimo de cotización si la incapacidad se debe a un accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente
Dentro de la incapacidad permanente, se distingue entre:
- Incapacidad permanente contributiva: Situación del trabajador que ha completado el tratamiento prescrito, pero presenta problemas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. En función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del trabajador, se calificará como:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad permanente absoluta.
- Gran invalidez.
- Invalidez no contributiva: El derecho a la pensión en este caso le corresponde a las personas mayores de 18 y menores de 65 años, que tengan una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%, y que carezcan de rentas o ingresos suficientes. También es necesario residir en España durante un plazo mínimo de 5 años, durante los 2 años anterior a la solicitud.
Maternidad, adopción y acogimiento
La prestación por maternidad, adopción o acogimiento les corresponde a las personas de cualquier sexo que disfruten de los descansos previstos para los casos de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
En el caso del acogimiento familiar, es necesario que su duración sea de 1 año o más y que se acrediten los periodos de cotización exigidos.
Existen dos excepciones en las que no es necesario acreditar ningún periodo mínimo de cotización:
- Trabajadores menores de 21 años en la fecha del parto, de la resolución judicial en la que se constituya la adopción o de la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Mujeres trabajadoras que reúnan todos los requisitos mencionados para cobrar el subsidio, excepto el del periodo de cotización mínimo.
Paternidad
La prestación por paternidad les corresponde a las personas que disfrutan del periodo de suspensión del contrato laboral por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. Es necesario acreditar los periodos mínimos de cotización.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia
Tienen derecho a una prestación económica aquellas mujeres trabajadoras que disfruten del periodo de suspensión del contrato de trabajo, en el caso en que deban cambiar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado. Es necesario que el cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
Jubilación
La jubilación origina dos tipos de prestaciones:
- Pensión contributiva: Siempre que se haya cumplido la edad de 67 años, o bien 65 años siempre que, en este último caso, se acrediten 38 años y 6 meses de cotización y que hayan cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 15 años. De estos 15 años, al menos 2 años deberán estar entre los 15 anteriores al momento de la petición de la pensión.
- Pensión no contributiva: Siempre que se haya cumplido la edad de 65 años y no se tengan rentas o ingresos superiores a las legalmente previstas. Es necesario que el beneficiario resida legalmente en España y lo haya hecho durante al menos 10 años, entre la edad de 16 años y la edad en la que se solicita la pensión, y durante los 2 años anteriores a la petición.
Viudedad
La pensión de viudedad se cobra durante toda la vida del beneficiario, que es el cónyuge (o pareja de hecho) sobreviviente, siempre que la persona fallecida hubiese estado afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al tiempo del fallecimiento. Además, el cónyuge muerto deberá haber cotizado durante un periodo de 500 días, dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
Sin embargo, la pensión se dejará de percibir cuando el cónyuge sobreviviente contraiga nuevo matrimonio o se constituya como pareja de hecho, salvo excepciones.
Orfandad
La pensión de orfandad va dirigida a los hijos del fallecido que fuesen menores de 21 años al tiempo de la muerte, o que estén incapacitados para el trabajo, siempre que el fallecido hubiera estado de alta o en situación asimilada o fuera pensionista.
También tendrá derecho a esta pensión los hijos del fallecido que fueran menores de 25 años y que no trabajen o que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Si crees que estás en cualquiera de estas situaciones y necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través del email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.