Programa Kit Digital

kit digital

Introducción

La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, regula el denominado Programa Kit Digital, cuyas principales características son las siguientes:

Beneficiarios

La ayuda para la digitalización se divide en tres segmentos en función del número de empleados.

  • Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y 49 trabajadores. El plazo de solicitud se abrió el 15 de marzo de 2022 hasta 15 de septiembre de 2022 con una cuantía de hasta 12.000 euros.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 trabajadores. El plazo de solicitud. El plazo de solicitud se extiende entre los meses de julio y agosto de 2022 con una cuantía de hasta 6.000 euros.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Estas empresas podrán solicitar la ayuda en los meses de septiembre y octubre de 2022. La cuantía del bono digital asciende a 2.000€.

Categorías

Sitio Web y Presencia en InternetComercio electrónico

 

Gestión de Redes SocialesGestión de Clientes

 

Business Intelligence y Analítica

 

2.000 €2.000 €2.500 €4.000 €4.000 €
Meses de prestación del servicio: 12Meses de prestación del servicio: 12Meses de prestación del servicio: 12Meses de prestación del servicio: 12

(Incluye 3 usuarios)

Meses de prestación del servicio: 12

(Incluye 3 usuarios)

Gestión de Procesos

 

Factura Electrónica

 

Servicio y herramientas de Oficina Virtual

 

Comunicaciones SegurasCiberseguridad

 

6.000 €1.000 €250 € por usuario (hasta 48 usuarios)125 € por usuario (hasta 48 usuarios)125 € por dispositivo (hasta 48 dispositivos)
Meses de prestación del servicio: 12

(Incluye 10 usuarios)

Meses de prestación del servicio: 12

(Incluye 3 usuarios)

Meses de prestación del servicio: 12Meses de prestación del servicio: 12Meses de prestación del servicio: 12

Requisitos

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o ser autónomo.
  • Tener el domicilio fiscal en España.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria teniendo una antigüedad mínima de 6 meses.
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias
  • No superar el límite de ayudas minimis.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital.

Para mayor información sobre el tema o si tienes alguna duda para solicitarla no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos  655 34 94 62 o 652 73 62 83.