Tras la aprobación del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, éste se convierte en proyecto de Ley, y pasa su aprobación a las Cortes Generales.
Con esta ley se pretende garantizar la igualdad de las personas trans y LGTBI, así como el derecho a la autodeterminación de género, a través de las siguientes medidas:
Cambio de nombre
Cualquier menor a cualquier edad podrá solicitar un cambio de nombre en el DNI, acorde con su identidad de género.
Entre los 12 y los 13 años
Se permitirá un cambio de sexo a estos menores siempre que medie autorización judicial, fundada en pruebas que acrediten la disconformidad con el sexo/género.
Entre los 14 y los 16 años
Estos menores podrán solicitar la rectificación del sexo en el Registro sin ninguna condición, es decir, sin necesidad de tratamientos médicos, ni evaluaciones psicológicas, siempre que vayan acompañados de sus tutores legales.
Además, desde los 14 años, se podrá cambiar el marcador del sexo que aparece en el DNI, sin ningún requisito, tras un periodo de reflexión.
A partir de los 16 años
Se podrá solicitar la rectificación del sexo en el Registro sin ninguna condición.
Procedimiento para cambiar la mención registral del sexo
En su primera comparecencia, el interesado deberá rellenar un formulario y, en plazo de cuatro meses, tendría que comparecer por segunda vez para ratificar su decisión. Una vez verificado este paso, la solicitud se resolverá en el plazo de un mes.
No obstante, existe la posibilidad de revertir este procedimiento, en un plazo de seis meses desde la modificación de la mención del sexo en el Registro.
Reforma de la filiación de los hijos de parejas en las que ambas sean mujeres
Se permite la filiación por la madre no gestante, sin necesidad de que adopte al menor (como se venía haciendo hasta ahora).
Personas no binarias
Las personas no binarias, esto es, aquellas que están fuera de los parámetros masculino/femenino, no han sido contempladas en este Proyecto, ya que no se permite dejar en blanco la mención del sexo en el DNI.
Personas intersexuales
Se prohíbe la práctica de cualquier modificación genital a personas menores de 12 años. En el caso de menores de entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir su realización.
No obstante, para los bebés intersexuales se establece de la posibilidad de que los progenitores soliciten que la casilla del sexo quede en blanco por el plazo máximo de un año, transcurrido el cual, deberán registrar al bebé como masculino o femenino.
Prohibición de terapias de conversión
Se prohíben cualesquiera terapias o programas de conversión, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o de género, aun cuando estas prácticas estén consentidas por la persona afectada.
Estos hechos no supondrán delito, pero sí infracción administrativa muy grave.