¿Qué impuestos debo tener en cuenta ante una herencia?

¿qué impuestos debo tener en cuenta al recibir una herencia?

Cuando una persona recibe una herencia, debe tener en cuenta una serie de impuestos que están vinculados a la misma en función de los bienes que contieneà por un lado tenemos los activos financieros, y por otro los bienes inmuebles.

Lo primero que debemos tener en cuenta es el famoso Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Para entender el término sucesión recurrimos a la Ley que regula este impuesto (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) y que establece que “la sucesión es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Es decir, es la transmisión de bienes y derechos  por proceso mortis causa, de la persona fallecida (causante) a sus herederos o legatarios (causahabientes).  Ahora bien,

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?

Como hemos dicho anteriormente, El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el impuesto por el que debe tributar toda persona que recibe una herencia. Es un impuesto directo, ya que se aplica sobre los bienes e ingresos de las personas y, es un impuesto progresivo, es decir, en la medida que aumenta la base imponible, también lo hace la tasa impositiva.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un tributo estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, es decir, se grava a nivel estatal pero la recaudación del impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas.

El hecho de estar cedidas a las Comunidades Autónomas implica que estas gocen de una cierta capacidad normativa, variando las reducciones en la base imponible del impuesto y los tipos impositivos. Esto produce que haya muchas diferencias en la fiscalidad de este impuesto entre las distintas Comunidades Autónomas, llevando a la renuncia de herencias por parte de los herederos en aquellas Comunidades que tienen una fiscalidad más elevada.

¿CÓMO SE CALCULA ESTE IMPUESTO?

Lo primero que debemos calcular es la Base Imponible del impuesto, el cual lo obtenemos del valor neto de los bienes y derechos que conforman la masa hereditaria bruta.

Una vez que tenemos ese valor, le tenemos que restar las deudas, cargas y gastos deducibles que nos dará como resultado la masa hereditaria neta. Este resultado lo dividimos entre los herederos y sumamos los seguros de vida para obtener la Base Imponible del Impuesto de Sucesiones.

Una vez calculada la base imponible, aplicamos a esta las reducciones por parentesco, naturaleza de los bienes, etc, que establece cada Comunidad Autónoma y que dan lugar a la Base Liquidable. Sobre este montante debemos aplicar el porcentaje o tarifa del impuesto que establece cada Comunidad Autónoma y que da lugar a la Cuota Íntegra.

Llegados a este punto, aplicamos los conocidos como coeficientes multiplicadores, los cuales varían en base al patrimonio pre-existente del heredero y de la relación de parentesco entre el fallecido y el heredero. Para establecer dicha relación se han creado cuatro grupos de parentesco:

  • Sucesores del Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años. En Comunidades como Andalucía, Extremadura, Murcia o Madrid, solo pagan un importe simbólico.
  • Sucesores del Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Andalucía, Extremadura, Murcia, Cantabria, País Vasco y Madrid, prácticamente liberan a este grupo de la tributación.
  • Sucesores del Grupo III: Colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos y tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Sucesores del Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Una vez calculado el coeficiente multiplicador, lo aplicamos a la cuota íntegra para obtener la Cuota Tributaria.

Por último, debemos aplicar a esa cuota tributaria aquellas deducciones y bonificaciones establecidas por las Comunidades Autónomas y que nos dará como resultado el TOTAL A PAGAR.

¿CÓMO SE PAGA EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Lo primero que debemos tener en consideración es que para poder acceder a la herencia, debemos pagar antes el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para ello debemos cumplimentar el modelo 650 de la Agencia Tributaria  realizando el pago correspondiente.

El plazo para tributar este pago es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante.

¿QUÉ OTROS IMPUESTO DEBEMOS TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECIBIR HERENCIA?

  • Plan de pensiones: Los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si heredas un plan de pensiones y, por tanto, te conviertes en beneficiario de los derechos económicos correspondientes, solo tendrás obligación fiscal en el momento en que decidas rescatarlos. Estos derechos tributarán en el momento del rescate en el IRPF con la calificación de rendimientos del trabajo.
  • Bien Inmueble: En el caso de heredar una vivienda o bien inmueble debemos tener en consideración dos impuestos:
  1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: En el que aplicaremos la escala del impuesto y sus bonificaciones al valor real del inmueble en función de la legislación autonómica vigente.
  2. Impuesto sobre el Incremente del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: También conocido como plusvalía municipal que grava el incremento del valor que haya experimentado en los últimos 20 años en el momento de la transmisión, los terrenos de naturaleza urbana y los integrados en los bienes inmuebles de características especiales.
  • Seguro de vida: En el caso de ser beneficiario de un seguro de vida, por regla general, el importe que se percibe tras el fallecimiento del tomador, está sujeto al Impuesto de sucesiones y donaciones. Pero, en el caso de que el beneficiario sea el cónyuge y la prima se haya pagado con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por Impuesto de sucesiones y donaciones y la otra mitad por el IRPF.

Si necesitas cualquier consulta sobre tributación, o necesitas ayuda para realizar cualquier Impuesto, contacta con Moreno&Duque Consultores, a través de nuestro email info@morenoduqueconsultores.es o en los teléfonos 655 34 94 62 o 652 73 62 83.