Reforma Laboral 2022

reforma laboral

Introducción

El Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, modificó nuestro sistema laboral, introduciendo medidas para la transformación del mercado de trabajo, siendo su objetivo fundamental la reducción de la temporalidad laboral. Entra en vigor el 30 de marzo de 2022.

Las principales novedades son las siguientes:

Contrato indefinido

El contrato indefinido deberá ser la norma para los que deseen contratar a trabajadores.

Contrato indefinido adscrito a obra

Su objeto es el desarrollo de servicios relativos a la construcción, por lo que cuando termina la obra, la empresa debe de proponer la recolocación de la persona.

Contrato de duración determinada

No obstante, se permitirá celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

  • Para sustituir a un trabajador.
  • Por las circunstancias de la producción.

Además, el plazo para encadenar contratos y pasar a tener un contrato indefinido es de 18 meses, en un periodo de 24 meses.

Contrato fijo-discontinuo

Estas personas tienen los mismos derechos que los establecidos para los indefinidos y están orientados a personas que han sido contratadas de forma temporal hasta ahora.

Contrato formativo

Existen dos tipos de contratos formativos:

  • Formación dual o en alternancia trabajo-formación: Su duración es de 3 meses y los 2 años. Su retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional y, según convenio (no inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo).
  • Para la obtención de la práctica profesional: Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni mayor a 1 año. La retribución queda fijada por el convenio y nivel retributivo de acuerdo a las funciones que desempeñe el trabajador. En cualquier caso, no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Contrato de obra y servicio

Desaparecen los contratos de obras y servicios.

ERTES

Se han simplificado los procedimientos para que las empresas puedan acogerse a los ERTE. Éstos tendrán las siguientes condiciones:

  • Se prioriza la reducción de jornada sobre la suspensión.
  • Se reduce la jornada entre 10% y 70%.
  • Se prohíbe la celebración de nuevos contratos de trabajo durante el periodo de aplicación, así como horas extras o externalización de producción.
  • Se reducen las tramitaciones administrativas mediante procedimiento único de comunicación.

Convenios Colectivos

Los convenios de empresa están supeditados a los convenios del sector, no pudiendo aplicar los primeros variables por debajo de las previstas en los convenios colectivos.

Por otra parte, mientras se esté negociando un nuevo convenio, el anterior seguirá vigente, sin límite de tiempo para la negociación.

En caso de contratas y subcontratas, se aplicará el convenio de la empresa principal contratante o el convenio sectorial.