¿Qué son las Sociedades Mercantiles?

sociedades mercantiles

Concepto

Las sociedades mercantiles son personas jurídicas constituidas mediante contrato, que tienen por objeto el ejercicio del comercio. Vienen reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, y se incluyen:

  • Las sociedades anónimas.
  • Las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sociedades comanditarias por acciones.

Constitución

La constitución de las sociedades mercantiles debe realizarse mediante escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, otorgada por todos los socios fundadores, momento en el cual adquirirá personalidad jurídica.

Estatutos

Los socios deberán dotar a la sociedad mercantil de sus propios estatutos, los cuales deben incluir una serie de menciones, que vienen especificadas en la Ley (tales como denominación,  objeto social, domicilio social, capital social, etc).

Domicilio y objeto

En concreto, en relación al domicilio social, éste deberá radicar en el centro de dirección y administración efectiva de la sociedad mercantil, o en el lugar en el que tenga su establecimiento o explotación principal; y su objeto social hace referencia a la actividad o actividades que va a desarrollar la sociedad.

Procedimientos de creación

Existen dos procedimientos de creación de las sociedades de capital:

  • Fundación simultánea: Tiene lugar cuando concurren al otorgamiento de la escritura de constitución todos los socios fundadores, suscribiendo el capital social en su totalidad.
  • Fundación sucesiva: Es necesaria una oferta pública de suscripción de acciones para el otorgamiento de la escritura de constitución.

Aportaciones sociales

Existen dos tipos de aportaciones a las sociedades mercantiles:

  • Aportaciones dinerarias: Consistirán en dinero o bienes o derechos patrimoniales que pueden valorarse económicamente, no pudiéndose aportar trabajo o servicios.
  • Aportaciones no dinerarias: Deberán ser descritas y valoradas en la escritura de constitución por el Registrador Mercantil.

En el caso de las sociedades anónimas y de las comanditarias por acciones, la aportación mínima para su constitución es de 60.000 euros.

En el supuesto de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios deberán realizar una aportación mínima de 3.000 euros, que podrán consistir en dinero efectivo o en una aportación no dineraria (bienes inmuebles, derechos de crédito, etc).

En el caso de que los socios no cuenten con la totalidad de los 3.000 euros en el momento de la constitución de la sociedad limitada, podrán aportarlos de forma sucesiva, durante el funcionamiento de la sociedad, hasta llegar a los 3.000 euros.

Responsabilidad

En las sociedades anónimas, los socios tienen su responsabilidad limitada al capital que hayan aportado.

En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios no responden de las deudas con su propio patrimonio, sino solo hasta el límite del capital aportado.

En las sociedades comanditarias por acciones, de las deudas responden, en primer lugar, los bienes de la sociedad y, en el caso de que éstos no sean suficientes, responden los socios con su patrimonio personal.

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