Tipos de visado para entrar en España

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Regulación de los tipos de visados en España

Para entrar, residir, trabajar o estudiar en territorio español, es necesario cumplir las condiciones impuestas en el Real Decreto 55/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/200, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula los distintos tipos de visado.

España es un país que recibe un gran flujo de inmigración, por lo que es un fenómeno de gran importancia social y económica en nuestro país. En el año 2020, los extranjeros suponen el 11,4% de la población española.

Excepciones

Así, para entrar en territorio español, el visado a extranjero deberá ser válido y estar en vigor, extendido en el pasaporte, salvo en los siguientes casos:

  • Nacionales de países de la UE.
  • Titulares de pasaportes diplomáticos.
  • Titulares de salvoconductos expedidos por organizaciones internacionales
  • Extranjeros que sean refugiados.
  • Miembros de tripulaciones de barcos, solo durante la escala del barco o cuando se encuentren en tránsito hacia otro país.
  • Miembros de tripulaciones de aviones comerciales, solo durante la escala.
  • Extranjeros titulares de una autorización de residencia, autorización provisional de residencia, visado de larga duración o tarjeta de acreditación diplomática.

Tipos de visado: De estancia corta y de estancia larga

Si no se está en ninguno de estos casos, se requerirá estar en posesión de un visado, que puede tener distinta duración:

  • Visado de estancia corta (visado Schengen): Se puede residir en España por un plazo de entre 90 y 180 días, aunque no se permite trabajar.
  • Visado de larga duración: Permite residir en España de forma permanente o estar en el país por un tiempo superior a 90 días (3 meses) por semestre. Para conseguirlo, se requiere tener:
    • Autorización de estancia o residencia: Permite residir en España durante un periodo y en unas condiciones concretas. Una vez obtenida ésta, hay que solicitar el:
    • Visado de larga duración: Para la estancia o residencia autorizada.

Tipos de extranjero

En España, existen diferentes tipos de visados, según la nacionalidad del extranjero y la finalidad que tenga con su estancia en España.

  • Ciudadanos de la Unión Europea: Si quieren vivir en España durante más de 3 meses, deben solicitar el certificado de Registro de la Unión Europea. Los requisitos son:
    • Demostrar la posesión de 6.000 euros en una cuenta bancaria.
    • Tener un seguro médico privado.
    • O, si no se cumplen estos requisitos, tener un oferta de trabajo en España.
  • Ciudadanos no pertenecientes a la UE: Las formas de conseguir la residencia legal en territorio español para los ciudadanos extranjeros que no residan en ningún país de la UE son las siguientes:

Visado para trabajar por cuenta ajena

Para el caso en que el extranjero pretenda trabajar en una empresa que no sea propia. Existen dos tipos de visados:

  • Visado como profesional altamente cualificado: El intersado debe realizar una profesión para la que sea necesario contar con una cualificación de enseñanza superior, o con un mínimo de 5 años de experiencia profesional. El salario que se vaya a cobrar debe ser superior a 40.000 euros.
  • Permiso de trabajo: Es necesario para quienes hayan recibido una oferta de trabajo ordinaria.

Visado para trabajar por cuenta propia

En el caso de que el extranjero pretenda iniciar un negocio en territorio español. Para ello, existen dos tipos de visado:

  • Visado de emprendedor: Solo para el supuesto de que el proyecto sea innovador y esté relacionado con las tecnologías, siempre que sea de especial interés para España.
  • Permiso de trabajo como autónomo regular: En el caso de que el proyecto no sea innovador.

Visado de estudiante

Dentro de los tipos de visado, éste está dirigido a personas que vayan a cursar estudios o labores de investigación en España. Es necesario contar con medios económicos suficientes para pagar los gastos de estancia y regreso al país de origen (mínimo 10.000 euros en una cuenta bancaria), así como haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España.

En el caso de que se trate de estudiantes menores de edad, se necesitará autorización de sus padres o tutores que deje constancia del permiso, el centro de estudios y el periodo de estancia.

Visado de residencia no lucrativa

Dentro de los tipos de visado, éste es para el supuesto en que se pretenda vivir en España, pero no trabajar, y se cuente con medios económicos suficientes para ello (al menos, 25.000 euros en una o varias cuentas bancarias). Solo puede ser solicitado por personas no pertenecientes a la UE.

Visado de inversor o golden visa

Los tipos de visado incluyen también el de residencia permanente en el país, expedido a individuos que inviertan en España. Dentro de este visado, existen distintas modalidades:

  • Visado de residencia para inversores de capital: El interesado debe realizar una inversión igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales en empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • Visado de residencia por adquisición de bienes inmuebles: Siempre que el bien inmueble esté en territorio español y sea de un valor igual o superior a 500.000 euros.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

Este visado a extranjero es para los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, o miembro del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, siempre que no tengan la nacionalidad de alguno de estos países. Es necesario que pretendan residir en España por más de 3 meses.

Reagrupación familiar

Permite a un familiar (cónyuge, padres o hijos) de un ciudadano extranjero residente legal en España, vivir en territorio español durante un periodo superior a 90 días.

Procedimiento de arraigo social o laboral

Se puede conceder este tipo de visado a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, o que tengan vínculos familiares en España o que estén integrados en la sociedad española. Es necesario estar registrado en el Ayuntamiento durante, al menos, 3 años, y que durante ese periodo no se haya abandonado el país durante más de 120 días.

También existe el arraigo laboral, para el caso de que el extranjero tenga un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario de tiempo no inferior a 1 año.

Tarjeta de residencia permanente

Entre los tipos de visado, también se puede solicitar la tarjeta de residencia permanente, cuando se haya vivido, al menos, 5 años consecutivos en España. Existen dos tipos:

  • Tarjeta permanente comunitaria: Para ciudadanos de otros países de la UE.
  • Tarjeta permanente general: Para ciudadanos no comunitarios.

Si eres extranjero y quieres información sobre los tipos de visado u obtener cualquier tipo de permiso de residencia, trabajo o estudios en España, no dudes en contactar con Moreno&Duque Consultores, mandando un email a info@morenoduqueconsultores.es, o llamando a los teléfonos 652 73 62 83 o 655 34 94 62.